El Banco Central de la República Argentina implementa nuevas medidas que extienden los plazos de liquidación de divisas para exportadores y reducen los tiempos de acceso a dólares para importadores de servicios culturales, buscando dinamizar el comercio exterior y facilitar la gestión financiera de las empresas.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha dado un nuevo paso hacia la flexibilización del cepo cambiario, anunciando una serie de medidas que buscan facilitar las operaciones de comercio exterior y mejorar la gestión de recursos en los mercados internacionales. A través de la Comunicación A 8137, publicada recientemente, la entidad amplía los plazos de liquidación de divisas para exportadores de bienes y servicios, al tiempo que introduce cambios significativos para las empresas que han tomado deuda en el exterior.

Uno de los cambios más destacados es la ampliación de los plazos que tienen los exportadores para liquidar las divisas obtenidas. Las exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple, que facilita las operaciones de pequeñas y medianas empresas, ahora podrán liquidarse hasta un año después de la fecha de embarque. Para las exportaciones de productos agrícolas como soja, maíz y trigo, el plazo de liquidación se incrementa de 15 a 30 días corridos.

Además, si un exportador cobra antes del vencimiento del plazo general, podrá liquidar las divisas en un plazo más amplio de 20 días hábiles, en lugar de los 5 días hábiles anteriores. Por ejemplo, si un exportador tiene un plazo de 180 días y cobra al día 60, podrá ingresar y liquidar las divisas dentro de los 20 días hábiles posteriores al cobro.

En cuanto a las exportaciones de servicios, el plazo de liquidación se amplía de 5 a 20 días hábiles, alineándose con el tratamiento que se da a los exportadores individuales.

Por otro lado, el BCRA también ha introducido cambios en la gestión de fondos derivados de deudas externas. A partir del 29 de noviembre de 2024, los fondos obtenidos por colocaciones de deuda externa no serán considerados en la declaración jurada de libre disponibilidad durante los primeros 180 días, lo que permitirá a los prestatarios mantener los recursos en el exterior hasta el primer vencimiento de intereses.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de excluir estas operaciones de las declaraciones juradas por un año si el monto depositado no excede los pagos de capital e intereses previstos en ese período.

En el ámbito de las importaciones de servicios, el plazo para realizar pagos a empresas no vinculadas en sectores culturales y recreativos se reduce de 90 a 30 días, lo que refleja un esfuerzo por simplificar los procedimientos y adaptarlos a las necesidades del sector.

Con estas medidas, el BCRA busca despejar restricciones en el acceso al mercado cambiario y fomentar una gestión más eficiente de los recursos por parte de las empresas, en un contexto donde la estabilidad económica y financiera es clave para el crecimiento del país.